DÍA INTERNACIONAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES SE CELEBRA CON EL CURSO DE CAPACITACIÓN “OBTENCIÓN, USO Y CONSERVACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES”
En el marco de la conmemoración del “Día Internacional de la Protección de los Datos Personales”, la Unidad de Transparencia de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Tulum, impartió el curso de capacitación “Obtención, Uso y Conservación de los Datos Personales” dirigido al personal del H. Ayuntamiento que tiene contacto con los ciudadanos y con el fin de sensibilizarlos sobre la responsabilidad, manejo y cuidado con la información personal a la que tienen acceso.
Lo antes mencionado se llevó acabo en el Vestíbulo de la casa de la cultura del Municipio de Tulum.
Finalmente la Titular de la Unidad, dijo que se deben garantizar a la ciudadanía la protección y resguardo de sus datos personales.
PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA
La Titular de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales la Mtra.
Mariana Concepción Ceballos Garrido a invitación del programa de radio Tulum.FM 104.7, participó en la emisión del día lunes 02 de diciembre del año en curso, donde expuso los beneficios de la Cultura de la Transparencia, contestando las preguntas de la audiencia y en donde hizo mención del Acuerdo de Mérito otorgado al H. Ayuntamiento de Tulum por el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo (IDAIPQROO), en virtud del óptimo cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia por parte de todas las Unidades Administrativas que integran el H. Ayuntamiento.
- Articulo 91
- Articulo 92
- Articulo 93
De las Obligaciones de Transparencia Comunes de los Sujetos Obligados
Artículo 91. Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuáles son los rubros que son aplicables a sus portales de internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA 2021 -2024
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De las Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados.
I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y municipios:
¿Qué es la ley de Transparencia y acceso a la información?
Es una ley de orden público e interés general;tiene por objeto garantizar a cualquier persona el efectivo acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los entes públicos estatales y municipales, así como transparentar el ejercicio de la función pública.
¿Cómo entendemos la Transparencia?
Como la obligación de los entes públicos de poner a disposición de las personas la información pública que poseen, así como dar a conocer el motivo y justificación de sus decisiones de acuerdo a sus facultades y obligaciones.
¿Qué es la Información pública gubernamental?
Es la contenida en documentos escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido, en el ejercicio de las funciones de los entes públicos, o se encuentre en disposición de éstas, así como cualquier tipo de documentación generada y elaborada, sea parcial o totalmente, con cargo al erario, que haya servido para discusiones y toma de decisiones en el ejercicio de la función pública. Toda la información pública gubernamental creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados tiene carácter público y cualquier persona tendrá acceso a ella en los términos y condiciones que establece esta ley, con las excepciones previstas en ella.
¿Cuáles son los objetivos de ésta ley?
1. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental y a sus datos personales mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos.
2. Transparentar el ejercicio de la función pública a través de presentar la información de manera oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral.
3. Garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los sujetos obligados a través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible.
4. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
5. Mejorar la organización, clasificación, archivo y uso de la información pública gubernamental.
6. Asegurar que los sujetos obligados preserven los documentos que obran en sus archivos administrativos y mantengan de ellos un registro actualizado.
7. Mejorar la participación ciudadana en la toma de decisiones y en la evaluación de las políticas públicas.
8. Contribuir a mejorar la rendición de cuentas, la consolidación de la democracia, y la plena vigencia del Estado de derecho.
¿Cómo ejerzo éste derecho?
Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho de datos personales. El uso que se haga de la información es responsabilidad de la persona que la obtuvo.
¿Cómo le puedo preguntar?
La solicitud de información podrá formularse mediante escrito libre, por los formatos de solicitud que deberá proporcionar el sujeto obligado o por medios electrónicos. Las solicitudes verbales y telefónicas procederán siempre y cuando sea para fines de orientación.
La solicitud que se presente deberá contener:
1. Datos de identificación del sujeto obligado a quien se dirija.
2. Referencia precisa de la documentación o elementos en que se contiene la información que se solicita.
3. Lugar y medio señalado para recibir la información o notificaciones. Si el solicitante elige como vía la notificación personal y directa, entonces se requerirá que señale un domicilio autorizado en el lugar donde se ubique la Unidad de Enlace.
4. Opcionalmente, se indicará la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información. Dicha modalidad podrá ser: verbal, por consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio electrónico. Ante impedimento justificado, el sujeto obligado podrá entregar la información en una modalidad distinta a la solicitada.
5. El nombre y firma autógrafa del solicitante. En el caso de solicitudes electrónicas no será exigida la firma.
¿Qué es el Sistema Infomex Quintana Roo?
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